En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES, (Bs. F. 36.000,00), contenida en el cheque de gerencia señalado por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; debiendo el Tribunal notificado de la presente medida ordenar la expedición del correspondiente cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL por el monto aquí embargado y remitir el mismo a dicho Tribunal.