En el día de hoy, martes primero de diciembre de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIGUEL JACKIE RAMÍREZ OROSCO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 105.008 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: LEÓN RAMIREZ DIEGO ARMANDO, titular de la C.I. N° V-16.778.391; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Estacionamiento Libertador, ubicado en la Avenida Libertador, Barrio El Lago Puertas de Palermo vía Machirí de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: GONZALO BELLO GAUTA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 5540-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, titular de la C.I Nº V-8.101.449, en su condición de gerente del estacionamiento, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de fecha 03-10-2005; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo C3500 chasis C., clase camión, tipos chasis, año 2005, color blanco, uso carga, serial carrocería 8ZCJC34R55V319519, serial motor 55V319519, placas 79U-IAD, propiedad del demandado de autos, el cual está retenido en este estacionamiento a ordenes del Tribunal. Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes muebles propiedad del demandado, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en regular estado de conservación de latonería y pintura, tapicería en mal estado y los vidrios en buen estado, posee seis (06) cauchos de los cuales cinco (05) están en regular estado y uno (01) en mal estado; batería marca fulgor 750, serial 7591727001768, asimismo posee dos (02) espejos retrovisores externos, llave cruz, gato, radio reproductor original con cassette; el guarda barro derecho delantero chocado, parachoques delantero golpeado, stop del la izquierdo trasero partido, la plataforma no posee barandas y la puerta izquierda no posee platina, en general dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 90.000,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito que el vehículo antes señalado y descrito sea dejado bajo la guarda y custodia de la parte demandada, ciudadano: GONZALO BELLO GAUTA. Asimismo ratifico el pedimento realizado en la diligencia de esta misma fecha, es todo”. El Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA conforme a lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y visto lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del vehículo aquí embargado en la persona del ciudadano: GONZALO BELLO GAUTA, titular de la C.I. N° V-12.817.887 quien estando presente en este acto manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso del vehículo embargado, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora en la diligencia anterior y ratificado en esta acta, acuerda dejar sin efecto la retención del vehículo descrito en el numeral segundo del auto de fecha 13 de noviembre de 2009 dictado por este Tribunal y corre inserto al folio 06 de la comisión, y participado con oficio 592 de fecha 13-11-2009 remitido a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 61 del Estado Táchira, el cual corre al inserto al folio nueve (09) de la presente comisión, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Tránsito Terrestre. El Tribunal deja constancia que el demandado Gonzalo Bello Gauta, recibió en guarda y custodia el vehículo embargado. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MIGUEL JACKIE RAMÍREZ OROSCO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
GONZALO BELLO GAUTA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO