En este estado el Tribunal vista las circunstancias del caso procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano LICENIO MORENO, parte demandada en el presente juicio, quien no tiene representación jurídica en este acto por adolecer de medios económicos para sufragar los honorarios de un profesional del derecho, ha manifestado a este Tribunal, un plazo de 20 días para proceder a la entrega voluntaria del presente inmueble aduciendo, la imposibilidad de ubicar en este acto un sitio donde refugiarse con sus menores hijos. SEGUNDO: Observa esta juzgadora, que efectivamente el demandado, junto con su núcleo familiar viven en condiciones precarias y que efectivamente el presente inmueble se encuentra habitado, además, del demandado y su cónyuge, por sus cuatro hijos menores de edad, todos, según se evidencia de partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los referidos menores que este Tribunal tuvo para su vista y devolución y que dichos niños se .....