En el día de hoy, martes primero de julio de dos mil ocho, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.985, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana ZORAIDA COROMOTO MOROS DELGADO, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida los Fundadores, Centro Italo Venezolano, frente a Residencias Linda Vista, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello y Libertador de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO, decretada en el JUICIO que por DESALOJO que se sigue contra el ciudadano: LISENIO MORENO, en el expediente Nº 4320-2007, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, GERSON EMILIO TORRES y LEIDY CAROLINA CACERES RANGEL, placas 2560, 0903 Y 3248, respectivamente. Se encuentra presente el ciudadano LICENIO MORENO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-23.148.995, en su carácter de parte demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al notificado y ejecutado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes muebles y enseres propios de manera voluntaria, en caso contrario el Tribunal procederá a designar un Depositario Judicial a quien se le hará entrega de los bienes y enseres de su propiedad, existentes en el presente inmueble. En este estado el Tribunal vista las circunstancias del caso procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano LICENIO MORENO, parte demandada en el presente juicio, quien no tiene representación jurídica en este acto por adolecer de medios económicos para sufragar los honorarios de un profesional del derecho, ha manifestado a este Tribunal, un plazo de 20 días para proceder a la entrega voluntaria del presente inmueble aduciendo, la imposibilidad de ubicar en este acto un sitio donde refugiarse con sus menores hijos. SEGUNDO: Observa esta juzgadora, que efectivamente el demandado, junto con su núcleo familiar viven en condiciones precarias y que efectivamente el presente inmueble se encuentra habitado, además, del demandado y su cónyuge, por sus cuatro hijos menores de edad, todos, según se evidencia de partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los referidos menores que este Tribunal tuvo para su vista y devolución y que dichos niños se encuentran efectuando sus estudios escolares en planteles educativos cercanos al presente inmueble. TERCERO: Considerado que el artículo 2 de nuestra Carta Magna, propugna la solidaridad social como un valor superior del ordenamiento Jurídico, siendo la solidaridad social entre otras cosas, considerada como el deber que tenemos todos de colaborar entre sí, a los fines de propender a una sociedad más humana. CUARTA: Es bien sabido que la presencia de Niños y Adolescentes dentro de los inmuebles objeto de una medida de desalojo no constituye impedimento para que se proceda a la misma; sin embargo, en el presente caso dadas las circunstancias este Tribunal, considera en aras de garantizar el interés superior del Niño, necesario conferir un plazo, a los fines de que los mismos culminen su año escolar si contratiempo alguno, aunado al hecho que próximamente está por culminar dicho año escolar. QUINTO: Considera igualmente esta Juzgadora que el hecho de conferir un plazo breve no menoscaba en modo alguno, el derecho que le asiste al ejecutante de materializar un fallo que le ha sido favorable. SEXTO: En atención a lo expuesto este Tribunal acuerda conferir el plazo solicitado por el demandado para que proceda al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias de su propiedad existentes en el presente inmueble y en caso de incumplimiento este Tribunal fija desde ya el día 22 de Julio de 2008, a las 09:00 a.m., a los fines de llevar a efecto la presente entrega. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Estoy de acuerdo con el plazo otorgado por el Tribunal al señor LICENIO MORENO, atendiendo al interés superior del niño en cuanto a su educación con el compromiso del señor LICENIO MORENO de que entregue el inmueble el día 22 de julio con el saneamiento de Ley, es todo.” El Tribunal deja expresa constancia que estuvieron presentes las abogadas ALBA DÍAS y ANYOB ALEXANDRA VIVAS ZAMBRANO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 90890 y 129347, respectivamente, representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo y entre líneas: vale todo.


LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
GERSON EMILIO TORRES
LEIDY CAROLINA CACERES RANGEL
EL NOTIFICADO
LICENIO MORENO MOSQUERA
LAS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO CÁRDENAS,
ABG. ALBA DÍAZ
ABG. NAYIB ALEXANDRA VIVAS

SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINES QUINTERO