SE DECLARO PRIMERO: Parcialmente con lugar, la Obligación de Manutención; solicitadas por las adolescentes DUYLIANA DEL VALLE y DALIANA LEONELA DELGADO MORALES, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nros V- 24.153.847 y V- 27.991.755, al ciudadano DUYLION LEONEL DELGADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.349.756, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) para sus dos (2) hijas, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre y diciembre la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) una vez que quede definitivamente firme la presente desicion.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de las adolescentes; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materi.....