SE DECIDIO HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LA PRESENTE CAUSA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACION, PRODUCIDO ENTRE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, SE DA POR TERMINADA LA DEMANDA Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se declara. Se acuerda la entrega del instrumento cambiario cheque, de las facturas y órdenes de entrega del folio 30 al 65 en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se procede a levantar y a dejar sin efecto la medida innominada provisional de embargo preventivo, decretada por este tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre del 2010.Se ordena librar oficio al BANCO VENEZOLANO DE CREDITO.