JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010.

200° y 151°

Visto el escrito de ACUERDO POR DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por los ciudadanos JOSE ELIAS DURAN TOLOZA , abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.560.585, inscrito en IPSA bajo en Nº 26.141 , en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS ANTONIO COLMENARES MONTOYA Y JOSE ERASMO ROA SANCHEZ, partes demandantes por una parte y por la otra la ASOCIACION COOPERATIVA MILO R.L representada en este acto por su presidente ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.483, debidamente asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.211.739 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.090, con el carácter de demandado por procedimiento especial de intimación, celebraron desistimiento de la demanda de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, inserto en los folios del 75 al 78, de fecha 23 de noviembre del año 2010, donde esta juzgadora observa en el escrito de desistimiento los siguientes términos: La parte demandada cancela en este acto a los demandantes la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, oo), los demandantes aceptan el pago. De manera reciproca pone fin al proceso. Las partes solicitaron: Primero: La homologación del desistimiento. Segundo: Devolver al demandado ASOCIACION COOPERATIVA MILO R.L, los documentos originales consignados que constituyen el fundamento de la pretensión de la acción. Tercero: Copia certificada del desistimiento y del auto de homologación. Cuarto: Se levante la medida preventiva de embargo y se oficie al Banco Venezolano de Crédito para deje sin efecto el oficio Nº 916/2010, de fecha 04 de noviembre del 2010. Quinto: Los honorarios profesionales de abogados cada parte se compromete y se obliga a pagar a sus respectivos abogados que los represento y asistió. Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal el desistimiento del apoderado judicial a la demanda y el convenimiento del demandado da lugar a la extinción del proceso, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-495-2010, al apreciarse que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, el Juez da por consumado el acto, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de conformidad con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACION, producido entre los ciudadanos antes mencionados, se da por terminada la demanda y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada . Y así se declara. Se acuerda la entrega del instrumento cambiario cheque, de las facturas y órdenes de entrega del folio 30 al 65 en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se procede a levantar y a dejar sin efecto la medida innominada provisional de embargo preventivo, decretada por este tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre del 2010.Se ordena librar oficio al BANCO VENEZOLANO DE CREDITO.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.

LA JUEZ.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.

LA SECRETARIA


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.


En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las diez y treinta minutos (10:00 a.m.).
EXP Nº 000-495-2010.
AKCQ/agt.