SE HOMOLOGO EL CONVENIMIENTO JUDICIAL de conformidad con el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la presente causa por Obligación de manutención producido por los ciudadanos antes mencionados, se deja sin efecto la cuota adicional de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700,oo) del mes de diciembre, sin embargo se mantiene la medida cautelar decretada por este Tribunal el 07 de marzo 2007, auto que riela al folio 135 (cuaderno principal) y oficio N° 117-2007 folio 10 (cuaderno de medidas), que corresponde al 30% del bono de fin de año, (Aguinaldos), otorgándosele a esta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. Y así se declara.