REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCTUBRE VEINTIDOS DE DOS MIL DOCE (22-10-2012) ----------------------------------------------------------------------------------
202° y 153°

Visto el CONVENIMIENTO inmediatamente anterior de fecha 19-10-2012, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.398.634, con el carácter de demandado, y la ciudadana YULY COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.042.546 con el carácter de demandante en el presente procedimiento, por cuanto se observa que la misma no es contraria a Derechos ni al Orden Público y Disposición expresa de la ley, que versa además sobre Derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto composición procesal de las partes como mecanismo válido consagrado por nuestra Legislación Especial, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO JUDICIAL de conformidad con el Artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en la presente causa por Obligación de manutención producido por los ciudadanos antes mencionados, se deja sin efecto la cuota adicional de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 1.700,oo) del mes de diciembre, sin embargo se mantiene la medida cautelar decretada por este Tribunal el 07 de marzo 2007, auto que riela al folio 135 (cuaderno principal) y oficio N° 117-2007 folio 10 (cuaderno de medidas), que corresponde al 30% del bono de fin de año, (Aguinaldos), otorgándosele a esta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase. A tal efecto se acuerda librar oficios al ciudadano CONSULTOR JURÍDICO DE LA EMPRESA CADAFE EDF. CENTRO ELECTRICO NACIONAL AVDA LIC. SANZ URBANIZACIÓN EL MARQUÉS MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA y/o al ciudadano GERENTE ENCARGADO DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, CON SEDE EN LA URBANIZACIÓN LAS ACACIAS, CENTRO COMERCIAL EL PIÑAR, NIVEL SÓTANO, SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, -----------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. Alicia K. Cárdenas Q.

La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librando oficios Nros 611 y 612-2012 respectivamente a la Empresa de Corpoelec.------------

La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos