los declaró suficiente para asegurarle a las ciudadanas MARIA INOCENCIA VIVAS RIVAS y MARIA CELINA VIVAS RIVAS venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.068.025 y V- 197.465, en su condición de hermanas de la causante como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus MARIA ESPERANZA VIVAS RIVAS, quien fue Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.550.995.