JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2012.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-399- 2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día veintiuno (21) de junio de 2012, con motivo a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARIA NORBELIS COLMENARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.678.695, residenciada en el sector Santa Eduviges parte alta calle 0 entre carreras 5 y 6 casa s/n en Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, según consta en la Acta de Nacimiento Nº 489, obra al folio ( 10 ) del expediente de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.504.600, con residencia en el sector los Guamos parte baja casa Nº 22 Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del menor Abierto el Acto el ciudadano CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ, manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,oo) MENSUALES, a partir del mes de junio del 2012; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,oo) adicionales como cuotas extraordinarias, correspondiente al mes de diciembre para gastos propios navidad por fin de año, así como también el papá del niño manifestó estar dispuesto a pasarle la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIBARES (Bs. 185,00) para el mes de septiembre para los gastos de uniformes escolares del beneficiario; así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, en forma adicional a la cuota mensual. Todos estos conceptos serán descontados por nomina y depositados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana MARIA NORBELIS COLMENARES MEDINA, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARIA NORBELIS COLMENARES MEDINA y CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 399-2010.