Declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana YRAIMA ISABEL CHACON ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.344.357, en contra del ciudadano CESAR CHARLES ESCALANTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.504.600, padre de una (01) niña de siete (7) años de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 370,oo), los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordeno este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre en la cantidad adicional de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,oo) para los útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) para la ropa y zapatos de navidad. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión debe comenza.....