SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos DAVID PASTOR ARELLANO RANGEL y FEDERICA ANADOLIDES PEREZ VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.105.572 y V- 9.340.594, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 de agosto de 1993, por ante la Prefectura Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 41, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.