Se decidio declarando: PRIMERO: El texto del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente: " La obligación de manutención se extingue: A.- Por la muerte del obligado (a), niño (a) adolescente, beneficiario o (a) de la misma....." B.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario (a) de la misma.....", lo que nos indica que el presente procedimiento no reúne los requisitos previstos en los literales preliminarmente citados. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de los Municipios Michelena y Lo batera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no es competente para conocer lo conducente en cuanto a la filiación paterna solicitada por la parte actora, se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se acuerda remitir en copias certificadas del INFORME DE ESTUDIO DE RELACIÓN FILIAL MEDIANTE MARCADORES DEL ADN PRACTI.....