REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, FEBRERO CATORCE DE DOS MIL DOCE (14-02-2012).

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 02-06-2012 (f. 34), suscrita por los ciudadanos DEISY JACKELIN ROSALES ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.321.799, residenciada en los Guamos parte alta, carrera 06 entre calles 4 y 5 Michelena Estado Táchira, y DAVID LORENZO DEPABLOS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.462, residenciado en la carrera 01, casa N° 0-8, Sector Santa Rita, Michelena Estado Táchira, con el carácter de demandante y demandado, debidamente asistidos por la abogado NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, en su carácter de Defensora N° 02, en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual solicitan la “EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA”. El Tribunal visto lo solicitado por las partes hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: El procedimiento se inicio en fecha 06 de octubre de 2009, por ante la Fiscalía Décima Quinta de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de establecer los GASTOS DE EMBARAZO en beneficio de la Adolescente DEISY JACKELIN ROSALES ARELLANO, en aquel momento.- SEGUNDA: En fecha 21-10-2009, se da por recibida la solicitud de HOMOLOGACIÓN POR GASTOS DE EMBARAZO de conformidad a lo solicitado por la citada Fiscalía.- TERCERA: En fecha 22-10 2009, se homologa el procedimiento conforme a lo preceptuado en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, otorgando a esta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva, y así se declara. CUARTA: A:- En fecha 23-11-201, se encuentra inserta diligencia suscrita por el ciudadano DAVID LORENZO DEPABLOS ROSALES, con el carácter ya expresado en autos, debidamente asistido de la Defensora igualmente citada, mediante el cual expresan haberse practicado la prueba del ADN, cuyo original se encuentra agregado a la causa, y B. Escrito de fecha 06-02-2012, presentado por las partes, tanto demandante como demandado, asistidos por la Abogado NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, donde reiteran tal solicitud. Por las rezones de hecho y derecho anteriormente citadas es por lo que este Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: El texto del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente: “ La obligación de manutención se extingue: A.- Por la muerte del obligado (a), niño (a) adolescente, beneficiario o (a) de la misma…..” B.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario (a) de la misma…..”, lo que nos indica que el presente procedimiento no reúne los requisitos previstos en los literales preliminarmente citados. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de los Municipios Michelena y Lo batera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no es competente para conocer lo conducente en cuanto a la filiación paterna solicitada por la parte actora, se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se acuerda remitir en copias certificadas del INFORME DE ESTUDIO DE RELACIÓN FILIAL MEDIANTE MARCADORES DEL ADN PRACTICADO EN FORMA EXTRAJUDICIAL. CUARTO: Remítase con oficio y se ordena el desglose de la diligencia de fecha 06 de febrero del 2012 que riela al folio 34 de este expediente y deje copia certificada en su lugar. Cúmplase. Publíquese y regístrese Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

La Juez Temporal,

ABg. Alicia K. Cárdenas Q.

La Secretaria,

Abg. Argilisbeth García Torres


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librando oficio N° 95-2012.--------------------------------------------------------------------------------------