DECLARA: PRIMERO: Con lugar, la solicitud de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana YOLIMAR MOLINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.568.164, en contra del ciudadano JOSE ARCADIO PORRAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.346.156, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,oo) para su hijo de trece (13) años de edad, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) una vez que quede definitivamente firme la presente desicion.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización de las niñas; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materia de salud de conformidad con lo p.....