este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos TAHIRU JEANMARIEL GARCIA ROSALES, MARGIE EMPERATRIZ GARCIA ROSALES, RONAL ALFREDO GARCIA ROSALES, MARLLERY NAZARET GARCIA ROSALES, BETSY YANETH GARCIA ROSALES, CESAR EDUARDO GARCIA ROSALES, LIBIA THAIS GARCIA ROSALES, BERLY ALEJANDRA GARCIA ROSALES y FACUNDO EUFRACIO GARCIA VIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 9.347.723, V- 8.089.207, V- 8.089.206, V- 16.229306, V- 8.085.340, V- 8.096.275, V- 8.711.586, V- 9.342.070 y V- 1.551.070, los ocho (08) primeros como hijos y el ultimo como conyugue respectivamente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus LIBIA ROSALES DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.546.833.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.