SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos ERNESTO ULICES RAMIREZ y BLANCA NIEVES ALVAREZ PERNIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.154.667 y V- 8.090.678, respectivamente; en consecuencia, quedó disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 10 de agosto de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 07, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.