SE DECIDIO HOMOLOGANDO el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.