JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2010.

190° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-137-2007.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana LUZ ESMERALDA BECERRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.903.545, actuando con el carácter de representante legal de su hijo C.A.P.B como BENEFICIARIO del procedimiento, por una parte, y por la otra el ciudadano, CELESTINO OLIVERIO PORRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.340.838, con domicilio en la avenida cero casa sin numero vía el páramo, Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano CELESTINO OLIVERIO PORRAS, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Igualmente ofreció comprarle la ropa de navidad así como los uniformes escolares comprometiéndose a presentar facturas para demostrar el cumplimiento. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros de Bicentenario, a nombre del niño a partir del día 30 de este mes. La madre en este mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad tomo derecho de palabra manifestando estar conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ.


ABOG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
EL SECRETARIO.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-137-2007.