PRIMERO: Parcialmente con lugar, la Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana YELY MARILYN ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.626.867, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GUTIERREZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.924.175, quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.200,oo) para sus tres (3) hijos, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de septiembre y diciembre en la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) , una vez que quede definitivamente firme la presente desicion.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización del niño; la madre y el padre tienen la responsabilidad en materia de salud de conformidad con lo p.....