SEGUNDO
En vista del Reconocimiento efectuado por los ciudadanos: ALVARO DURAN VEGA y LUZ EMILIA LOPEZ DE DURAN, de nacionalidades Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.232.631 y V-16.410.100, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Venta de Maquinaria, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de En.....