TERCERO
Por las anteriores consideraciones. este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANNY MARIA VERGEL DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.331.036, en contra de la ciudadana CAROLINA GELVEZ GOMEZ, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-63.331.718, y la condena a hacer entrega totalmente desocupada de personas y cosas la casa ubicada en la carrera 7 N° 5-46 Barrio La Goajira de esta ciudad de Ureña; al pago de los canones de arrendamiento no cancelados.-
Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas y costos del juicio por haber salido totalmente vencida en la litis, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido la misma fuera de lapso.-.....