III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del
Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE interpuso el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ, y condena al ciudadano: EZEQUIEL GOMEZ, ya identificados, a hacer entrega libre de personas y cosas el inmueble objeto del litigio, ubicado en la Urbanización Altamira, Sector, la Integración, casa N° J-26 de esta ciudad de Ureña.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber salido fuera de lapso.-
Se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procesales por haber sido vencido totalmente en la litis.-
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado.....