PARTE DISPOSITIVA:
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María
Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, investido con rango Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR, la solicitud de amparo interpuesta por los ciudadanos: GERARDO GARZON MORA; TITO ALFONSO MARQUEZ CUELLAR; LUIS ALBERTO COLLAZOS REALES y JORGE MANUEL MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.133.646, V-3.063.270, V-22.672.713 y V-10.191.155, en contra del Capitán Guardia Nacional LARRY DEIBIS PIRTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.506, Capitán de la Guardia Nacional, Comandante de la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nº 11.-
Y en cuanto a las costas procesales, este Tribunal considera que la parte solicitante del amparo tuvo motivos para ejercer su acción, pero no demostró los agravios, esta .....