PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del
Municipio Pedro María Ureña, "EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", declara CON LUGAR, demanda incoada por el ciudadano HECTOR CAMARGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.219.583, en contra de los ciudadanos: WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA, JOSE LUIS OCHOA MEJIA y MARTHA ELIZABETH CASTRO MENDOZA DE VELA y declara la nulidad total de la venta del vehículo: MARCA: Ford, MODELO: Fairlane 500, PLACAS: 609-379, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: V-8, SERIAL DE LA CARROCERIA: AJ27SS14469, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 29 de Septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 49, Tomo 150. Asimismo como la venta del Cupo, con el control interno N° 33, de la Línea "Samuel Darío Maldonado, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal, de fecha 31 de Marzo de 1.995, anotado b.....