DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN DE JESÚS MÉNDEZ ZAMBRANO y ANA DE DIOS CALU DE MÉNDEZ, ya identificadas, contra los ciudadanos ANA MARGARET MÉNDEZ CALU, BEATRIZ ADRIANA MENDEZ, DINAHIDA MÉNDEZ CALU, MARY y CONFESIÓN FICTA de los codemandados ISABEL MÉNDEZ DE MOLINA, y JOSÉ DE JESÚS MOLINA ALVIAREZ, por Simulación. SEGUNDO: En virtud de la anterior se declara igualmente nula e inexistente y sin ningún efecto jurídico la venta realizada mediante el documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 2011.421, asiento registral 1, del inmueble matriculado bajo el N° 438.18.8.5.425, correspondiente al libro de folio real del año 2.011, como consecuencia, de esto el inmueble objeto de la controversia es declarado propiedad de los ciudadanos JUAN DE JESÚS MÉNDEZ ZAMBRANO y ANA DE DIOS CALU DE MÉNDEZ, ya identificados.