III
PARTE DISPOSITIVA
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa robre derechos disponibles. Este Tribunal justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis.- 196º Años de la Independencia y 147º Años de la Federación0
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha,.....