REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Martes veinte (20) de Junio de dos mil seis.-
196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: VELÁSQUEZ CAMACHO, Ingrid Leidy de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de Ciudadanía Nº CC-37.272.985, costurera, domiciliada en esta localidad y civilmente hábil.-


PARTE DEMANADADA: ROJAS, Juan Ramón, Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.567.818, domiciliado en esta ciudad de Ureña y hábil.-


MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA



EXPEDIENTE: 593-2.006



PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: INGRID LEIDY VELÁSQUEZ CAMACHO, Colombiana, mayor de edad, costurera de profesión titular de la cedula de ciudadanía Nº CC-37.272.985, domiciliada en el Barrio Gonzalo Castellanos, calle 10, Nº 4-90, Aguas Calientes, quien en su carácter de madre y representante de la niña: YEIMY ANDREINA ROJAS VELÁSQUEZ, de dos (2) años de edad demanda esta de fecha 26 de Enero del 2.006. En esta misma fecha, se le dio entrada y se registro bajo el Nº 593-2.006. del libro de causas, se notifico al Fiscal Especializado para la protección del Niño y Adolescente, así mismo se hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que cite al demandado. El día30 de Enero del año en curso, comparece el ciudadano: JOSÉ DOMINGO SILVA, Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el demandado, para que se presente al tercer día siguiente de despacho a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.- en fecha dos (2) de Febrero del año dos mil seis, presentes las partes por ante este despacho, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y solicitan su homologación.-
II
PARTE MOTIVADA

Vista la conciliación celebrada entre INGRID LEIDY VELÁSQUEZ CAMACHO y JUAN RAMÓN ROJAS, de nacionalidades Colombiana y Venezolana, titulares de las cedulas Nros CC-37.272.985 y V-15.567.818, respectivamente padres de la niña: YEIMY ANDREINA y como la misma no es contraria a derecho y versa se decide.- sobre bienes disponibles, y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 262 del Código de procedimiento Civil y así. -.-


III
PARTE DISPOSITIVA
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa robre derechos disponibles. Este Tribunal justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis.- 196º Años de la Independencia y 147º Años de la Federación0

La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 A.M. -
El Secretario,