De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que hasta la presente fecha este Tribunal no se ha pronunciado sobre la admisión de la querella, es decir, de lo narrado anteriormente en las consideraciones primera y segunda este Tribunal considera inoficioso por parte del solicitante el escrito de interposición de cuestiones previas, debido a que el grado y estado en que se encuentra la causa no corresponde a la etapa procesal de los alegatos esgrimidos en el referido escrito que corre agregado a los folios 33 al 36, por el demandado ciudadano DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, debidamente asistido por los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA.