REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece.
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ DE LAS ROSAS JAIMES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.186.146, domiciliado en la carrera 1, entre calles 9 y 10, N° 9-52, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.788, domiciliado en la carrera 1, entre calles 9 y 10, N° 9-36, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: AMPARO A LA POSESIÓN


EXPEDIENTE: 2.026-2.013


INCIDENCIA DE CUESTIÓN PREVIA.


Visto el escrito de promoción de cuestiones previas presentado por el ciudadano DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.788, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-1.589.733 y V-9.187.508, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.975 y 38.983, en su orden, este Juzgador con respecto a la promoción de conformidad con el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2, 6 y 7 del artículo 340 ejusdem, pasa a resolver las mismas de la siguiente manera:
Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2.013, el demandado ciudadano DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, debidamente asistido por los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA, todos ya identificados, promueve la cuestión previa establecida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, el defecto de forma y 340 ordinal 2, “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”, 6, “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” y 7, “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”.
Estando dentro del término establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera quien decide, que el caso bajo análisis, se debe realizar tomando en atención a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha 4 de octubre de 2.013, este Tribunal a fin de resolver sobre la restitución a la posesión solicitada por el querellante ciudadano JOSÉ DE LAS ROSAS JAIMES TORRES, ya identificado, conforme a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de pronunciarse sobre la admisión de la querella, fijó el día martes ocho (8) de octubre de 2.013, realizar inspección judicial sobre el inmueble objeto de la pretensión. Negritas y subrayado de este Tribunal.
SEGUNDA: establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; que: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…”
TERCERA: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que hasta la presente fecha este Tribunal no se ha pronunciado sobre la admisión de la querella, es decir, de lo narrado anteriormente en las consideraciones primera y segunda este Tribunal considera inoficioso por parte del solicitante el escrito de interposición de cuestiones previas, debido a que el grado y estado en que se encuentra la causa no corresponde a la etapa procesal de los alegatos esgrimidos en el referido escrito que corre agregado a los folios 33 al 36, por el demandado ciudadano DANIEL ALBERTO LEÓN JAIMES, debidamente asistido por los abogados HOMERO HORACIO HERNÁNDEZ y PANAGIOTIS PITTAS ALDANA. Así se decide.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.


Exp. 2.026-2.013
LALM/mgm/radr.-