SEGUNDO
En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.294, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de PROMESA DE VENTA, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil seis-196º Años de la independencia y 147º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio.....