REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, miércoles doce (12) de Mayo del año dos mil seis.-

196º y 147°


SOLICITANTE: ANA HILDA GUTIERREZ FLOREZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-40.036.542, domiciliada en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistido del Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el INPRE bajo el Nº 70.212.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE Nº: 188-2.005.-


PRIMERO

la Ciudadana, ANA HILDA GUTIERREZ FLOREZ, de nacionalidad Colombiana con cédula de ciudadanía N° CC-40.036.542, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.674.294, domiciliado en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar, entre veredas 3 y 4, casa s/n/ de la Urbanización Daniel Carias de esta ciudad de Ureña, para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de PROMESA DE VENTA, de un carrito o kiosco de comidas rápidas.-Anexan documento privado de venta- Admitida la solicitud por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2005, se ordenó la citación del ciudadano: JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a fin de que reconociera en su contenido y firma el documento presentado para tal fin-
En fecha 09 de Noviembre de 2.005, el alguacil del Tribunal consigno escrito, informando que no ha habido impulso procesal para la citación del ciudadano Jair Hernán Galviz Gómez.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.005, se hizo presente el ciudadano JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, y se dio por citado.-
El día siete (07) de Diciembre del año 2.005, se hizo presente el ciudadano JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de



identidad N° V-22.674.294, y RECONOCIO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que se le puso de manifiesto.-

SEGUNDO

En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.674.294, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de PROMESA DE VENTA, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil seis-196º Años de la independencia y 147º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario.-

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una
de la tarde.-
El secretario.-