En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal este del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION., Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-