REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, jueves (10) de Enero del año dos mil trece-
202° y 153°


PARTE OFERENTE: JOSÉ RAMÓN VALBUENA FAJARDO, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.991.210, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Cují, Calle 2 con Carrera 7, Casa N° 1-120, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira

PARTE OFERIDA: LUX MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.011, civilmente hábil, profesión u oficio mantenimiento, domiciliada en el Barrio el Cují, Calle 2 con Carrera 7, Casa N° 1-120 en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN


SOLICITUD: N° 626-2012





PRIMERO
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil doce, corre inserto al folio cuatro (04), que se admitió y se registró bajo el Nº 626-2012, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal, Solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención del ciudadano JOSÉ RAMÓN VALBUENA FAJARDO, en su carácter de padre de la adolescente (se omite el nombre) de trece años de edad, según se evidencia de copia fotostática simple del Acta de Nacimiento Nº 1513, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal marcada con la letra “A” la cual corre inserta al folio dos (02). Quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su hija adolescente la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs.Fs. 600, oo) de cuota de manutención, el doble de dicha suma POR UN MONTO DE UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. FS. 1.200, oo) en los meses de agosto y diciembre que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, así mismo se compromete a dar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, por lo que solicita que se notifique a la madre y representante de la niña de este Ofrecimiento a la ciudadana LUX MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.-
En fecha treinta de noviembre del año dos mil doce, corre inserto al folio cinco (05) y seis (06), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación a la Ofertada del Ofrecimiento.
En fecha cinco de diciembre del año dos mil doce, corre inserto al folio siete (07), que se hicieron presentes ante este despacho a la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio la oferida y el oferente para fijar la obligación de manutención a favor de la adolescente (se omite el nombre) y el niño (se omite el nombre) y ante el ciudadano Juez la parte oferida manifestó estar de acuerdo y conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VALBUENA FAJARDO a favor de sus menores hijos prenombrados en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs.Fs. 600, oo) de cuota de manutención, el doble de dicha suma por un monto de un mil doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (BS. FS. 1.200, oo) en los meses de agosto y diciembre que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y la apertura una cuenta de ahorro por este Tribunal para que el padre de sus menores hijas deposite las cuotas de la obligación de manutención a favor de la adolescente (se omite el nombre) Y (se omite el nombre).
En este estado se homologa la presente solicitud de OFRECIMIENTO por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

SEGUNDO

Por cuanto las partes el ciudadano JOSÉ RAMÓN VALBUENA RODRÍGUEZ y la ciudadana LUX MARÍA RODRÍGUEZZ en su carácter de padres decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha cinco de diciembre de dos mil doce a favor de la adolescente (se omite el nombre) Y el niño (se omite el nombre).Por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de enero de 2013-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
Juez,

Luís Alberto León Meléndres



Secretario Temporal,


Wilmar E. Rodríguez M.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeriano (12:00 a.m.).-
Secretario Temporal,
_____________
LALM/Werm/blar