PRIMERO: decreta la PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso en virtud del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte. SEGUNDO: Se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, ubicado en la Urbanización La Integración, Sector 3, nro. 42 de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, bajo el nro. 7, folios 29 al 32, protocolo Primero, Tomo III, de fecha 26-08-2003, cuyos linderos son: Norte: con Nilsa Nubia Vergel, vivienda 22 y 24, mide 15.15 mts; SUR: Con Luis Oswaldo Velazco Moro, vivienda nro. 40 y mide 15.15 mts; ESTE: Con calle 5 y mide 7.90 mts.; OESTE: con Oscar Caicedo Villamizar, vivienda nro. 41 mide 7.90 mts, a donde se acuerda enviar oficio con las debidas inserciones.