TERCERO
En vista de que de la oposición, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la ejecución del decreto de intimación del Decreto de intimación, y condena a la parte demandada Sociedad Mercantil "OMNI SUELAS C.A.", representada por el ciudadano: SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.004 al pago de las siguientes cantidades: a) la suma de TRES MILLONES DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 3.012.065,96), que es el valor de las letras de cambio; b) La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (122.365,15), por concepto de intereses; c) La suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 940.329,30), por concepto de costas del juicio.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes por haber salido.....