TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, viernes once (11) de Agosto del año dos mil seis.-

196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.044.051, abogado en ejercicio, actuando como apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A..-

PARTE DEMANADADA: Sociedad Mercantil “OMNI SUELAS C.A., Representada por su Presidente SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.004, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

EXPEDIENTE: 1.348-2004.-





PRIMERO

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.051, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.897, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A., Según poder anexo a los autos, en contra de la Sociedad Mercantil “OMNI SUELAS C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Bajo el Nº 41, Tomo 1-A de fecha 13 de Enero de 2.000, representada por el ciudadano: SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.004, señala el demandante que su representada en tenedor legitima de cuatro (4) letras de cambio aceptadas para ser pagadas por la Sociedad Mercantil “OMNI SUELAS C.A.”, para un total de TRES MILLONES DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 3.012.065,96).-
Admitida la demanda por auto de fecha DIECIOCHO (18) de Junio de 2.004, se ordena la Intimación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su Intimación a fin de que cancele las cantidades señaladas o haga oposición a la demanda, y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.-
El día 28 de Junio de 2.004, el Tribunal mediante auto decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CIN CINCUENTA CENTIMOS (Bs 7.209.191.50?. que corresponde al doble de la suma demandada, mas los honorarios profesionales y las costas procésales; si el embargo recae en cantidad liquida de dinero el mismo deberá de practicarse por la suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 4.074.760,41).-




El día 02 de Julio de 2.004, el alguacil temporal del Tribunal consigno diligencia en la cual informa que citó al ciudadano: SEGUNDO CAPON PENA, y consigna el recibo de citación.-El día 09 de Agosto de 2.004, el apoderado actor, solicitó la ejecución conforme a lo establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-El mismo fue ratificado el 06 de Agosto de 2.005 y el día 01 de agosto de 2.006.-

SEGUNDO

Vista la circunstancia de la no comparecencia del representante de la parte demandada a formular su oposición al decreto de intimación, pasa el Tribunal a analizar el alcance del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo l92. En caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-De tal manera que vista la circunstancia de la falta de oposición al decreto de intimación por el representante de la empresa demandada o por quien pudiera representarla, tal y como se evidencia de las actas cursantes en el expediente, este Tribunal conforme al mencionado Artículo; El intimado no podrá formular su oposición y e procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que de la oposición, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la ejecución del decreto de intimación del Decreto de intimación, y condena a la parte demandada Sociedad Mercantil “OMNI SUELAS C.A.”, representada por el ciudadano: SEGUNDO CAPON PENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.275.004 al pago de las siguientes cantidades: a) la suma de TRES MILLONES DOCE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 3.012.065,96), que es el valor de las letras de cambio; b) La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (122.365,15), por concepto de intereses; c) La suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 940.329,30), por concepto de costas del juicio.-
Notifíquese de la presente decisión a las partes por haber salido la misma fuera de lapso.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2006.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,