III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María
Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de la pautado en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
LA JUEZA PROVISORIO,
LIGIA RINCÓN DE DURAN.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10) de la mañana.-
EL SECRETARIO,