REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Jueves ocho (8) de de Junio de dos mil seis.-
196° y 147°


PARTE DEMANDANTE MORA GUERRERO, Nilsa Coromoto, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad N° V-10.193.277, de este domicilio y civilmente hábil

PARTE DEMANADADA: MARTINEZ ZAMBRANO, Luis Raúl, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-11.018.891, domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXP N° 616-06

I
PARTE NARRATIVA
.
En fecha diecisiete de Abril del 2.006 (17-04-2.006), la ciudadana NILSA COROMOTO MORA GUERRERO, Venezolana, soltera, de oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.193.277, domiciliada en Barrio Bolivariano, calle Juan José Landaeta, calle 2, casa N° 277, Ureña, en nombre yh representación de sus hijos: JOSE GABRIEL y NORIS ROSSANA, de 10 y 8 años de edad, estudiantes, demanda al ciudadano LUIS RAUL MARTINEZ ZAMBRANO, Venezolano, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.018.891, domiciliado en el Barrio Ajuro, Parroquia Nueva Arcadia, calle 2, entre carreras 5 y 6, Ureña, padre de los mencionados niños, demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, consignando copias de las partidas de nacimiento. En esta misma fecha se le dio entrada a la demanda y se registró bajo el N° 616-2.006, se remitió oficio con Notificación Al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo se hizo entrega al Alguacil del despacho de citación al demandado. 25 de Abril el Alguacil consigna en dos (2) folios utiles, citación debidamente firmada por el demandado para que se presente al tercer dia de despacho siguiente a su citación. El día 27 de Abril del año 2.006, se hacen presentes las partes y quienes en presencia de la ciudadana Juez, llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños: JOSE GABRIEL y NORIS ROSSANA, solicitando en el mismo acto dar por terminada la presente demanda.-

II
SEGUNDO

Vista la presente conciliación, celebrada por ante este Despacho, el día treinta de Mayo del año dos mil seis, entre los ciudadanos: NILSA COROMOTO MORA GUERRERO y LUIS RAUL MARTINEZ ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.193.277 y V-11.018.891, respectivamente, padres y representantes de las niñas: JOSE GABRIEL y NORIS ROSSANA y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles, le imparte la homologación establecida en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-.-

III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María
Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de la pautado en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
LA JUEZA PROVISORIO,

LIGIA RINCÓN DE DURAN.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10) de la mañana.-
EL SECRETARIO,