este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-159.176, V-3.186.097, V-3.665.296, V-4.772.207 y V-3.665.292 el carácter de Únicos y Universales herederos del difunto ROSENDO ARDILA RAMIREZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-159.175, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, ma.....