REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, jueves (04) de abril del año dos mil trece.-

202º y 154°


SOLICITANTE: CARLOS CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 161.049, en representación de MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-159.176, V-3.186.097, V-3.665.296, V-4.772.207 y V-3.665.292. Según consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre de fecha 19 de Octubre del 2012 bajo el Nro 09 Tomo 133.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE Nº: 090-2013.-


PRIMERO

El Abogado CARLOS CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 161.049, en representación de MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-159.176, V-3.186.097, V-3.665.296, V-4.772.207 y V-3.665 292. Consigno escrito constante todo de dos (02) folios útiles, en el cual solicito la evacuación de testimonios., para que declaren que MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-159.176, V-3.186.097, V-3.665.296, V-4.772.207 y V-3.665. 292; son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de Rosendo Ardila Ramírez, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 159.175.-
Se admite la solicitud en fecha primero (1) de abril de 2.013, y se fija tercer día de despacho mes y año, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día 4 de abril de 2.012. Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: ANA MARLENI ROJAS Y NELSON ARMANDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.789.167, V-3.063.963. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas.-


SEGUNDO

De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-159.176, V-3.186.097, V-3.665.296, V-4.772.207 y V-3.665.292 el carácter de Únicos y Universales herederos del difunto ROSENDO ARDILA RAMIREZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-159.175, y así se establece.-En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: MARCELA ROMERO DE ARDILA, BETTY CECILIA ARDILA ROMERO, MIRIAM JOSEFINA ARDILA ROMERO, JESUS ALBERTO ARDILA ROMERO Y ROSENDO ARDILA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-159.176, V-3.186.097, V-3.665.296, V-4.772.207 y V-3.665.292, con el carácter de esposa e hijos y según los testigos , de quien en vida respondía al nombre de ROSENDO ARDILA RAMIREZ, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-159.176, cuyo último domicilio fue en Caracas, Distrito Capital, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,



Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-

La secretaria,


MARIA GERALDINE MANOSALVA.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-

LALM/mgm/