Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos LUZ MILAGRO OVALLES DE ARAQUE Y ANTONIO NOEL ARAQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.104 y V-9.462.813, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 4, de fecha 14 de abril de 1986, ante la Jefatura Civil del Municipio Lobatera.....