PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana NUBIA ELENA RAMÍREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.585.172 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano RAIMUNDO ISAAC PARRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.994 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de mayo de 2009.
TERCERO: En cuanto a los gastos de las temporadas escolar y de navidad, se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, adicionales a la ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los g.....