ÚNICO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma interpuesta con fundamento en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por infracción del ordinal 2° del artículo 340 ejusdem; por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DEPABLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.249.752 y domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia, procédase a la contestación de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo pautado en el artículo 276 ídem, se condena en costas a la parte demandada.