PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos DIANA ZUGEIL CONTRERAS PARADA Y DIEGO LEANDRO CANCHICA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.930.469 y V-14.785.327, en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 13 de abril de 2011.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 03, de fecha 27 de mayo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.