PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA O DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana JUANITA RAMÓN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.516.026 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra el ciudadano DECIDERIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.478 y con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE EXTINGUE la obligación alimentaria respecto al joven EDUARD MEDINA RAMÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: SE AUMENTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.120,00), los cuales deberá depositar el obligado alimentario a partir del mes de mayo de 2008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre se fija una cuota extraordinaria en la cantidad.....