PRIMERO: CON LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano FRANKLIN ALFONSO GELVEZ ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.802 y domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra la ciudadana SANDRA ZULEIDY TOLOZA ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.692 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), a partir del mes de Noviembre de 2010.
TERCERO: SE FIJAN DOS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la temporada de inicio escolar y de temporada decembrina, en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, adicionales a la obligación de manutención.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos.