DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana YOHANKA VIRGINIA ALVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.217, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELADIO USECHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.999.318, en su carácter de ACREEDOR, contra la ciudadana YOHANKA VIRGINIA ALVAREZ QUINTERO, ya identificada, por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana YOHANKA VIRGINIA ALVAREZ QUINTERO, ya identificada, a cancelarle al demandante ciudadano JOSÉ ELADIO USECHE DUARTE, la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 14.980,00), que es la cantidad contenida en el cheque inserto al folio 4 del expediente, más los intereses generados desde el vencimiento, hasta la cancelación definitiva de la obligación, calculado.....