JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 26 de febrero de 2013.
202º y 153º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en acta de fecha 21/02/2013, entre los ciudadanos: NOHEL EDECIO GUZMAN ORJUELA Y KARLA MARIANA DIAZ HOYOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.435.253 y V-25.889.030 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira; por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña…; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 9:00 a.m. del día 26 de febrero de 2013, quedando registrada bajo el Nº 36. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público competente.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temporal
Exp. Nº 2342/2013
BYVM/lcm.